
Contraloría
halla como responsable a Manuel Gambini Rupay, Ex gobernador Regional de Ucayali,
juntamente con 04 de sus funcionarios de un perjuicio económico al estado con
un monto de 842 371, 56 en proceso de ejecución del Hospital de Pucallpa.
Estos
resultados aparecen en el informe de auditoría 016-2018-2-5354 publicado hace unos días por la Contraloría
en su portal web sobre el proceso de conciliación extrajudicial realizado por el
procurador designado Por Manuel Gambini con la empresa ejecutora de la obra del
Hospital de Pucallpa con respecto a la resolución de contrato por incumplimiento
de plazo.
En
la primera parte el resumen del informe indica que, en el año 2017, el
gobernador regional de Ucayali designó al Procurador Público al margen de la
normativa; para luego consentirle que deje sin efecto en un proceso de
conciliación extrajudicial, la aplicación de la penalidad por mora impuesta al
Consorcio Pucallpa; esto causó un perjuicio económico al Estado por S/842
371,56.
El
proceso de conciliación extrajudicial sometida por el contratista Consorcio
Pucallpa se dio tras las controversias surgidas al tomar conocimiento de la
decisión de resolver el contrato de forma total y de pleno derecho por
incumplimiento de obligaciones del Contratista, después de haberse evidenciado
el retraso injustificado en la ejecución de la Obra "Fortalecimiento de
los servicios de salud del Hospital Regional de Pucallpa - Región Ucayali"
Plan de Contingencia, y la determinación mediante acto resolutivo de la
aplicación de penalidad por mora, tras acumular el monto máximo aplicable.
La
conciliación favorable a la empresa lo realizó el procurador público, Marco
Antonio Diaz Proaño, basado en el informe positivo del gerente de
infraestructura, Marco Antonio Argandoña Mendoza, subgerente de obras, Dino
Giorkos Pereira Saldarriaga y del gerente de asesoría jurídica, Edwin Orlando
Soto Ildefonso. No realizó un informe propio conforme ordenan las normas, indica
la Contraloría.
No
obstante, los fiscalizadores, tanto como órgano, Consejo Regional, o de manera
individual, los consejeros como los de la Provincia de Padre Abad, se hicieron
notar más por su silencio durante su periodo con respecto a estos temas de gran
interés público, evidenciando su poca vocación funcional.
La
contraloría recomienda
1.
Al Órgano Instructor competente el inicio del procedimiento sancionador,
respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente informe.
2.
Comunicar al titular de la Entidad, que de acuerdo a la competencia legal
exclusiva de la Contraloría, se encuentra impedido de disponer el deslinde de
responsabilidad por el mismo hecho a los funcionarios y servidores comprendidos
en la observación n.° 1, revelada en el informe.
3.
Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las
acciones legales respecto a los funcionarios señalados en la observación
revelada en el informe.
AL
CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
4.
Poner en conocimiento del pleno del Consejo Regional el contenido del presente
informe, a fin de que, en relación a la deficiencia detectada y la
responsabilidad administrativa funcional identificada al funcionario público
elegido por votación popular, adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan
en el marco de la Ley n. ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; acto
que deberá constar en el acta de sesión de consejo convocada para dicho efecto.
5.
Poner en conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos el contenido del presente informe, a fin de que
en relación a la deficiencia detectada y la responsabilidad administrativa
funcional identificada al Procurador Público Regional, adopte los acuerdos y/o
acciones que correspondan en el marco de su competencia.
AL
GOBERNADOR REGIONAL DE UCAYALI
6.
Disponer que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en
coordinación con la Procuraduría Pública Regional, elaboren una directiva y/ o
documento interno que regule los lineamientos, roles, procedimientos y plazos
para la participación de las dependencias del Goreu en los procesos judiciales,
arbitrales y de conciliación extrajudicial en el marco del decreto legislativo
n.º 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su
Reglamento.
Fuente: Contraloría
Lee todo el Informe AquíFuente: Contraloría
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