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lunes, 21 de enero de 2019

GAMBINI Y EXFUNCIONARIOS DEL GOREU RESPONSABLES DE PERJUICIO AL ESTADO CON S/. 842 371,56


Contraloría halla como responsable a Manuel Gambini Rupay, Ex gobernador Regional de Ucayali, juntamente con 04 de sus funcionarios de un perjuicio económico al estado con un monto de 842 371, 56 en proceso de ejecución del Hospital de Pucallpa.

Estos resultados aparecen en el informe de auditoría 016-2018-2-5354 publicado hace unos días por la Contraloría en su portal web sobre el proceso de conciliación extrajudicial realizado por el procurador designado Por Manuel Gambini con la empresa ejecutora de la obra del Hospital de Pucallpa con respecto a la resolución de contrato por incumplimiento de plazo.

En la primera parte el resumen del informe indica que, en el año 2017, el gobernador regional de Ucayali designó al Procurador Público al margen de la normativa; para luego consentirle que deje sin efecto en un proceso de conciliación extrajudicial, la aplicación de la penalidad por mora impuesta al Consorcio Pucallpa; esto causó un perjuicio económico al Estado por S/842 371,56.

El proceso de conciliación extrajudicial sometida por el contratista Consorcio Pucallpa se dio tras las controversias surgidas al tomar conocimiento de la decisión de resolver el contrato de forma total y de pleno derecho por incumplimiento de obligaciones del Contratista, después de haberse evidenciado el retraso injustificado en la ejecución de la Obra "Fortalecimiento de los servicios de salud del Hospital Regional de Pucallpa - Región Ucayali" Plan de Contingencia, y la determinación mediante acto resolutivo de la aplicación de penalidad por mora, tras acumular el monto máximo aplicable.

De igual modo, el informe indica que consintió dejar sin efecto la resolución del contrato de obra y consecuentemente la aplicación de la penalidad por mora impuesta al Contratista; esto ocasionó la imposibilidad de que la Entidad haga efectivo el cobro de S/842 371,56, afectando los intereses del Estado.

La conciliación favorable a la empresa lo realizó el procurador público, Marco Antonio Diaz Proaño, basado en el informe positivo del gerente de infraestructura, Marco Antonio Argandoña Mendoza, subgerente de obras, Dino Giorkos Pereira Saldarriaga y del gerente de asesoría jurídica, Edwin Orlando Soto Ildefonso. No realizó un informe propio conforme ordenan las normas, indica la Contraloría.

No obstante, los fiscalizadores, tanto como órgano, Consejo Regional, o de manera individual, los consejeros como los de la Provincia de Padre Abad, se hicieron notar más por su silencio durante su periodo con respecto a estos temas de gran interés público, evidenciando su poca vocación funcional.

La contraloría recomienda
1. Al Órgano Instructor competente el inicio del procedimiento sancionador, respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente informe.
2. Comunicar al titular de la Entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por el mismo hecho a los funcionarios y servidores comprendidos en la observación n.° 1, revelada en el informe.
3. Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respecto a los funcionarios señalados en la observación revelada en el informe.
AL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
4. Poner en conocimiento del pleno del Consejo Regional el contenido del presente informe, a fin de que, en relación a la deficiencia detectada y la responsabilidad administrativa funcional identificada al funcionario público elegido por votación popular, adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de la Ley n. ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; acto que deberá constar en el acta de sesión de consejo convocada para dicho efecto.
5. Poner en conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el contenido del presente informe, a fin de que en relación a la deficiencia detectada y la responsabilidad administrativa funcional identificada al Procurador Público Regional, adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de su competencia.
AL GOBERNADOR REGIONAL DE UCAYALI
6. Disponer que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Procuraduría Pública Regional, elaboren una directiva y/ o documento interno que regule los lineamientos, roles, procedimientos y plazos para la participación de las dependencias del Goreu en los procesos judiciales, arbitrales y de conciliación extrajudicial en el marco del decreto legislativo n.º 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento.

Fuente: Contraloría
Lee todo el Informe Aquí

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