El
fiscal coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa de Padre Abad, Miguel
Ángel Barrionuevo Torres, firma requerimientos de sobreseimientos sin una
rigurosa investigación y adjunto con cientos de folios en donde no se halla lo
elemental para esclarecer los hechos y fundamentar su trabajo, siendo un gasto
inútil para el estado y engorroso para los denunciantes, a quienes les hace
perder tiempo, dinero y paciencia.
Hemos
tenido la mala experiencia en casos de delitos comprobados que hemos puesto en
sus manos para que simplemente corrobore haciendo su labor fiscal, pero todo lo contrario, hizo lo más fácil, archivarlo
sin hacer las diligencias mínimas
necesarias. Apelar esa decisión significa pagar un monto, invertir tiempo y dedicación.
Todo para qué, para que sea archivado nuevamente.
Este
hecho se repite constantemente y lo que resulta es impunidad y desconfianza en
su labor. La pregunta es si a esta actitud se le puede considerar como culposo
o doloso, si es inocencia o desidia, es delito o falta de esta autoridad al
hacer un trabajo así. Si es delito, cómo lo tipificaríamos y si es falta, qué
falta sería. Necesitamos que un abogado le eche ojo a esta publicación para que
le dé la forma correcta. Pero hay un fondo en este asunto, que el fiscal Barrionuevo
Torres no está haciendo bien su labor.
Un
caso que llama la atención actualmente es sobre el expediente 242-2016. Como indicamos antes, también para este caso está solicitando sobreseimiento sin considerar
elementos claves de convicción, sin haber agotado la investigación. Cuando Su
labor debe hacer honor al acto de investigar.
Resulta
que, el Maestro Julián Blas Tucto concursó el 2016 a una plaza: Responsable
Local de la Calidad de la Información de la Ugel de Padre Abad, ganó el
concurso en el primer lugar, pero la comisión evaluadora no le firmó
el contrato aduciendo que el profesor, por 3 años, no podía salir de su colegio
por haber sido beneficiario de una BECA. La UGEL sustentaba su decisión con norma de la Beca que en parte indica "el compromiso servicio al Perú". No
obstante, PRONABEC se pronuncia en una carta a solicitud del maestro,
donde manifiesta que no está impedido a postular y ejercer este tipo de cargos.
Dado
que la UGEL no quiso aceptar a la misma opinión de PROBANEC, el maestro
haciendo uso de su derecho, formula denuncia penal a los de la comisión de la
UGEL ante el Ministerio Público por abuso de autoridad.
Como
era de esperarse, Barrionuevo y su
equipo para opinar sobre este caso, solicitó informe a PRONABEC, pero es
curioso que se haya pronunciado antes, el 01 de enero del 2016, sin tener en
sus manos la respuesta de la entidad de las BECAS.
PRONABEC,
a solicitud de Melissa Juana Santisteban Rodríguez, fiscal adjunto de fiscalía
de Padre Abad, con oficio 872-MINEDU/VMGI-PRONABEC, responde y ratifica la
carta emitido anteriormente al profesor Julián, que el compromiso SERVICIO AL
PERÚ no es impedimento para que el interesado pueda postular a otras plazas. Este
oficio lo firma la directora ejecutiva de PRONABEC, Marushka Chocobar Reyes, a
la vez adjunta informe del especialista de seguimiento y monitoreo de becas del
área específica, Oficina de Becas de Posgrado.
Cuando
este documento clave debió usar el fiscal Barrionuevo Torres y pronunciarse
conforme al principio harto conocido por los abogados que algunos hacen el papel
de jueces y fiscales, objetividad e imparcialidad, vemos su pedido de sobreseimiento,
que sólo hace perder tiempo, dinero y paciencia a los que buscan justicia.
Escribe: Prof. Bilsán
Salazar Uzuriaga

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