Luego de revocar la resolución N° 06, de fecha 16 de
setiembre del 2016, que declara fundado la solicitud de Cesación de la Prisión
Preventiva, Corte Superior de Justicia de Ucayali ordena la captura e
internamiento del investigado Loiber Rocha Pinedo en el Establecimiento
Penitenciario.
Asimismo, sugiere a la
Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, ODECMA, proceder contra
el juez Jesús Manuel Rossell Castañeda, por haber variado el pedido de prisión a comparecencia
de Loiber Rocha de manera sesgada, pese
a la existencia fundados y graves elementos de convicción en el proceso
que se le sigue por el Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad
de COLUSION tipificado en el artículo 384. según ley 26713 del Código Penal, en
agravio del Estado Municipalidad
Distrital de Curiamaná.
Cabe recordar que Jesús Manuel Rossell Castañeda, juez del
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali, fue quien cesó el
pedido de prisión de Loiber Rocha Pinedo. En base a esa mala y perversa
decisión, el JNE; a velocidad de la luz, pese a la existencia de una apelación
y ya habiendo incluso sido separado del cargo este magistrado por su cuestionada
decisión, le restituye la credencial de acalde a Loiber.
Posteriormente a ello, la historia ya es harto conocido:
fuego, sangre, muertes y desesperación se produjeron en Curimaná, como producto
del enfrentamiento del pueblo (Frente, Agentes rurales, Rondas) contra Loiber y
sus seguidores en su intento de tomar el poder municipal.
Lo positivo en esta gran pelea contra la corrupción y contra la
banda que opera desde altas esferas de
las Instituciones de Estado, donde están inmiscuidos jueces, abogados y voceros,
hay intentos por desarticularlos, como
la separación del cargo de este juez Rossell. Del mismo modo, el otro
juez, Valentín Inocente Paulino, quien de forma recurrente venía favoreciendo a Loiber, fue separado y está en proceso de investigación por la OCMA.
Los pobladores de Curimaná lo tomaron a esta noticia con mucha
desconfianza y esperan que las decisiones posteriores de los jueces no sean
manipuladas nuevamente y acelere el Ministerio Público con las investigaciones
para realizar la sentencia definitiva a Loiber Rocha por el conjunto de delitos
que ha venido cometiendo durante los periodos consecutivos de su gestión.
Escribe: Prof. Bilsán Salazar Uzuriaga
Lee parte final de la resolución:
Convicción que vincula al
investigado con los hechos, resulta razonable revocar la resolución a efectos
de dictarse la medida de Prisión Preventiva.
5.12. Asimismo, estando a la actuación del A quo, en el sentido de que
pese a la evidente subsistencia de fundados y graves elementos de convicción,
éste de manera sesgada y sin actuar con objetividad declaró fundado la
solicitud de Cese de Prisión Preventiva del imputado Loiber Rocha pinedo, lo
cual llama sobre manera la atención; este Colegiado, considera oportuno remitir
copias de los actuados a la Oficina Desconcentrada del Control de la
Magistratura, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, máxime si se
toma en consideración lo establecido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley
N' 29277. Ley de la Carrera Judicial, que prescribe que todo magistrado debe:
"impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad,
razonabilidad y respeto al debido proceso", conducta que actualmente
constituye falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 48' de la
Ley N' 29277-Ley de la Carrera Judicial.
SEXTO: DECISION:
Por las consideraciones expuestas
este colegiado resuelve:
REVOCAR la resolución número seis
de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, que declara fundado la
solicitud de Cesación de la Prisión Preventiva, formulado por la defensa técnica de Loiber Rocha Pinedo, en la
investigación que se le sigue por el Delito Contra la Administración Pública,
en la modalidad de COLUSION tipificado en el artículo 384. según ley 26713 del
Código Penal, en agravio del Estado — Municipalidad Distrital de Curimana, con lo
demás que contiene; y, REFORMÁNDOLA Se declara INFUNDADA la solicitud de Cese
de Prisión Preventiva, peticionada por el investigado Loiber Rocha Pinedo.
2. ORDENARON, se cursen los oficios respectivos para la captura e
internamiento del investigado Loiber Rocha Pinedo en el Establecimiento
Penitenciario.
3. DISPUSIERON se remita copias de los actuados a la Oficina
Desconcentrada del Control de la Magistratura, a fin de que proceda conforme a
sus atribuciones.
4. ORDENARON se devuelvan los autos al Juzgado de origen para los fines
consiguientes. Notificándose previamente con arreglo a ley.-
Martínez Castro (Pdte.)
Aquino Osorio.
Guzmán Crespo:

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