SUMILLA: Denuncia penal por abuso de autoridad contra el director de la UGEL de Padre Abad, Eddy Ramón Sipión Cajusol.
SEÑOR: FISCAL PROVINCIAL DE PADRE ABAD
BILSÁN SALAZAR UZURIAGA, con D.N.I. Nº 40029004, domicilio Jr. Túpac Amaru Mz. M2 Lt. 7,
Aguaytía-Padre Abad (Frente a la IE F. Carbajal), celular #978885142 y email, uzuriagaster@gmail.com.
Que, al amparo del D.L 52,
presento denuncia penal por DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD (arts. 376º y 377º del
CP) contra el DIRECTOR DE LA UGEL DE PADRE ABAD, EDDY RAMÓN SIPIÓN CAJUSOL, con dirección en la Ugel de Padre Abad, Jr. Simón
Bolívar Nº 344, Aguaytía-Padre Abad.
I.
FUNDAMENTOS
DE HECHO DE LA DENUNCIA:
Haciendo ejercicio mi derecho de
acceso a la información, LEY Nº 27806, el 11 de marzo del presente año 2015, solicité
al director de la UGEL de Padre Abad de forma escrita un conjunto de
documentos, dentro de ellos, resoluciones del año 2014 y boletas de pago de
trabajadores en educación. (ANEXO 1-A)
Debiendo haberme contestado
dentro del plazo que corresponde (07 días,
o 5 días más excepcionalmente), según el inciso b del Artículo 11º (Procedimiento El acceso a la
información pública) de la Ley de la Transparencia, me responde todavía el 21
de abril del 2015, es decir, 41 días después, CON OFICIO Nº 0198-2015-GREU-DREU
Ucayali-UGEL-PA/OAJ (ANEXO 1-B) .
La respuesta no fue positiva. Vulnerando mi derecho
constitucional, y apelando al TUPA (ANEXO
1-C), me exigen presentar mi DNI fedateado. Pese a que el artículo 13 de la misma Ley de la Transparencia indica que “la entidad de
la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la
misma basando su decisión en la identidad del solicitante”.
Aplicando mi tolerancia ante la
poca experiencia del director de la UGEL de Padre Abad y de sus asesores
legales, el 01 de abril del 2015 reiteré la solicitud adjuntando copia de mi
DNI fedateado por la UGEL y legalizado por el Notario Público, de acuerdo a la
exigencia. (ANEXO 1-D)
Nuevamente, fuera de plazo me
responde, todavía el 24 de abril, 23 días después de presentada la solicitud, con
oficio 0320-2015-ME-GOREU-DREU-UGEL-UE-304-EPA-D, con asunto el que se indica (ANEXO 1-E), cuyo contenido dice
remitir el documento de la referencia (INFORME Nº 043-2015-GREU-DREU
Ucayali-UGEL-PA/OAJ). (ANEXO 1-F)
En lugar de entregarme la
relación de documentos solicitados, me devuelven todo el acervo documentario
tramitado (el informe con la opinión favorable del asesor legal, mi reiteración
de la solicitud original, mi DNI
fedateado y las copias de los documentos anteriores)
Por la sugerencia de la
secretaria de la dirección, recurrí al
tesorero de la UGEL para que me indique el monto a pagar por la copia de
los documentos solicitados. El Tesorero me envió hacia de secretaría de archivos
para que me diga la cantidad de hojas de los documentos. La secretaría de
archivos me manifestó desconocer de dichos documentos y que no disponía de
tiempo para buscarlos.
Es notorio que desde el primer
momento existe la negativa de entregarme los documentos solicitados y toda la
gestión me ha ocasionado pérdida de tiempo, paciencia y dinero.
II.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO DE LA DENUNCIA:
El inciso 4 del Artículo 2° de la
Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho: “A las
libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley.” Constitución Política del Perú.
Según el artículo 10º de la Ley
Nº 27806, “las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de
proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos
escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier
otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se
encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta
Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación
financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de
naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”.
El artículo 04 de la Ley de
Transparencia y acceso a la información indica: Todas las entidades de la
Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente
norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las
disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de
una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de
delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código
Penal.
El artículo 377° del Código Penal
establece: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda
algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.
III.
MEDIOS
PROBATORIOS:
1.
Solicitud de fecha 11 -03-2015, con sumilla:
SOLICITA DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO. (ANEXO 1-A)
2.
HOJA DE ELEVACIÓN Nº 017-2015-DREU-UGEL-PA/OAJ,
de fecha 18 de marzo del 2015 (opinión legal de la ugel) (ANEXO 1-C)
3.
OFICIO Nº
0198-2015-ME-GOREU-DREU-UGEL-UE-304-EPA-D, con el asunto: el que se indica,
respuesta a nuestra primera solicitud, en que nos dicen que tenemos que
presentar DNI fedateado. (ANEXO 1-B)
4.
Reiteración de la solicitud anterior, adjuntos
DNI fedateado y legalizado, con asunto: REITERA SOLICITUD DE DOCUMENTOS E
INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO, presentado el 01-04-14. (ANEXO 1-D)
5.
INFORME Nº 043-2015-GREU-DREU
Ucayali-UGEL-PA/OAJ, del asesor legal de la UGEL de
Padre Abad, con la opinión del procedente la solicitud. (ANEXO 1-E)
6.
OFICIO 0320-2015-ME-GOREU-DREU-UGEL-UE-304-EPA-D,
con asunto el que se indica, adjunto todos los documentos del proceso de trámite.
(ANEXO 1-F)
POR LO EXPUESTO:
Señor FISCAL, pido se sirva
admitir la presente y darle el trámite de Ley, para perseguir el delito de los
que tienen poder y autoridad.
Padre Abad, 03 de setiembre del 2015.
Atentamente,
____________________________
Bilsán Salazar Uzuriaga
DNI 40029004
ANEXOS:
1-A Copia del cargo de la primera solicitud
1-B Copia del oficio
en respuesta a la primera solicitud
1-C Copia del primer informe con opinión legal del asesor de
la UGEL.
1-D Copia de la segunda solicitud reiterando el pedido y
adjuntado DNI fedateado.
1-E Copia del segundo informe del asesor legal con opinión
favorable.
1-F Copia del segundo oficio del director de la UGEL,
devolviéndome todos los documentos del trámite.
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