Hoy es:

martes, 8 de septiembre de 2015

NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA EL DIRECTOR DE LA UGEL DE PADRE ABAD


SUMILLA: Denuncia penal por abuso de autoridad contra el director de la UGEL de Padre Abad, Eddy Ramón Sipión Cajusol.
SEÑOR: FISCAL  PROVINCIAL DE PADRE ABAD

BILSÁN SALAZAR UZURIAGA, con D.N.I. Nº 40029004,  domicilio Jr. Túpac Amaru Mz. M2 Lt. 7, Aguaytía-Padre Abad (Frente a la IE F. Carbajal), celular #978885142 y email, uzuriagaster@gmail.com.

Que, al amparo del D.L 52, presento denuncia penal por DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD (arts. 376º y 377º del CP) contra el DIRECTOR DE LA UGEL DE PADRE ABAD, EDDY RAMÓN SIPIÓN CAJUSOL, con  dirección en la Ugel de Padre Abad, Jr. Simón Bolívar Nº 344, Aguaytía-Padre Abad.

I.              FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:
Haciendo ejercicio mi derecho de acceso a la información, LEY Nº 27806, el 11 de marzo del presente año 2015, solicité al director de la UGEL de Padre Abad de forma escrita un conjunto de documentos, dentro de ellos, resoluciones del año 2014 y boletas de pago de trabajadores en educación. (ANEXO 1-A)

Debiendo haberme contestado dentro del plazo que corresponde (07 días,  o 5 días más excepcionalmente), según el inciso b del  Artículo 11º (Procedimiento El acceso a la información pública) de la Ley de la Transparencia, me responde todavía el 21 de abril del 2015, es decir, 41 días después, CON OFICIO Nº 0198-2015-GREU-DREU Ucayali-UGEL-PA/OAJ (ANEXO 1-B) .

La respuesta no  fue positiva. Vulnerando mi derecho constitucional, y apelando al TUPA (ANEXO 1-C), me exigen presentar mi DNI fedateado.  Pese a que el artículo 13 de la misma Ley  de la Transparencia indica que “la entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante”.

Aplicando mi tolerancia ante la poca experiencia del director de la UGEL de Padre Abad y de sus asesores legales, el 01 de abril del 2015 reiteré la solicitud adjuntando copia de mi DNI fedateado por la UGEL y legalizado por el Notario Público, de acuerdo a la exigencia. (ANEXO 1-D)

Nuevamente, fuera de plazo me responde, todavía el 24 de abril, 23 días después de presentada la solicitud, con oficio 0320-2015-ME-GOREU-DREU-UGEL-UE-304-EPA-D, con asunto el que se indica (ANEXO 1-E), cuyo contenido dice remitir el documento de la referencia (INFORME Nº 043-2015-GREU-DREU Ucayali-UGEL-PA/OAJ). (ANEXO 1-F)

En lugar de entregarme la relación de documentos solicitados, me devuelven todo el acervo documentario tramitado (el informe con la opinión favorable del asesor legal, mi reiteración de la solicitud original, mi  DNI fedateado y las copias de los documentos anteriores)

Por la sugerencia de la secretaria de la dirección, recurrí al  tesorero de la UGEL para que me indique el monto a pagar por la copia de los documentos solicitados. El Tesorero me envió hacia de secretaría de archivos para que me diga la cantidad de hojas de los documentos. La secretaría de archivos me manifestó desconocer de dichos documentos y que no disponía de tiempo para buscarlos.

Es notorio que desde el primer momento existe la negativa de entregarme los documentos solicitados y toda la gestión me ha ocasionado pérdida de tiempo, paciencia y dinero.

II.            FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA:
El inciso 4 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.” Constitución Política del Perú.

Según el artículo 10º de la Ley Nº 27806, “las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”.

El artículo 04 de la Ley de Transparencia y acceso a la información indica: Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.
El artículo 377° del Código Penal establece: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.
III.           MEDIOS PROBATORIOS:

1.    Solicitud de fecha 11 -03-2015, con sumilla: SOLICITA DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO. (ANEXO 1-A)
2.    HOJA DE ELEVACIÓN Nº 017-2015-DREU-UGEL-PA/OAJ, de fecha 18 de marzo del 2015 (opinión legal de la ugel) (ANEXO 1-C)
3.    OFICIO Nº 0198-2015-ME-GOREU-DREU-UGEL-UE-304-EPA-D, con el asunto: el que se indica, respuesta a nuestra primera solicitud, en que nos dicen que tenemos que presentar DNI fedateado. (ANEXO 1-B)
4.    Reiteración de la solicitud anterior, adjuntos DNI fedateado y legalizado, con asunto: REITERA SOLICITUD DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO, presentado el 01-04-14. (ANEXO 1-D)
5.    INFORME Nº 043-2015-GREU-DREU Ucayali-UGEL-PA/OAJ, del asesor legal de la UGEL  de  Padre Abad, con la opinión del procedente la solicitud. (ANEXO 1-E)
6.    OFICIO 0320-2015-ME-GOREU-DREU-UGEL-UE-304-EPA-D, con asunto el que se indica, adjunto todos los documentos del proceso de trámite. (ANEXO 1-F)

POR LO EXPUESTO:
Señor FISCAL, pido se sirva admitir la presente y darle el trámite de Ley, para perseguir el delito de los que tienen poder y autoridad.
Padre  Abad, 03 de setiembre del 2015.

Atentamente,

____________________________
Bilsán Salazar Uzuriaga
DNI 40029004


ANEXOS:
1-A Copia del cargo de la primera solicitud
1-B Copia  del oficio en respuesta a la primera solicitud
1-C Copia del primer informe con opinión legal del asesor de la UGEL.
1-D Copia de la segunda solicitud reiterando el pedido y adjuntado DNI fedateado.
1-E Copia del segundo informe del asesor legal con opinión favorable.

1-F Copia del segundo oficio del director de la UGEL, devolviéndome todos los documentos del trámite. 

google+

linkedin

No hay comentarios:

Publicar un comentario

HadNow

loading...

ÚLTIMAS ENTRADAS