Se veía venir. JNE, con Resolución N.° 0233-2015-JNE, suspende provisionalmente a Yónel Mendoza Claudio en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, por estar inmerso en causal del artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En su reemplazo designan a Javier Castillo Malpartida, identificado con DNI N.° 00188129, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola.
Asimismo, convocan a Tatiana Falcón Arce, identificada con DNI N.° 44706072, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora.
Además, el JNE exhorta al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital que cumplan con asistir a la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 8 de setiembre de 2015, en la que debía resolverse el pedido de vacancia que presentó Santos Chapoñán Llonto. Sesión que no se llevó a cabo por ausencia del ciudadano demandante.
TIEMPO DE SUSPENSIÓN
Queda suspendido hasta que Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informe al JNE si existe cuestionamiento pendiente de resolver respecto de su situación jurídica de Yónel. El jurado ya cursó oficio pidiendo la información.
Es decir, si la Sala dice que no hay nada que resolver, el JNE automáticamente emitirá una resolución de vacancia de Yónel. El concejo municipal también tiene el papel de vacar a Yónel, estando pendiente la sesión para ese debate.
Todo esto debido a que la defensa de Yónel formuló apelaciones de una manera desordenada y en las instancias que no corresponde, por eso al JNE pide aclaración.
DELITO, APELACIÓN Y RATIFICACIÓN DE SENTENCIA QUE MOTIVÓ SU VACANCIA
A Yónel le vacan por haber cometido del delito de peculado. Peculado significa malversación de recursos públicos, un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado (robo).
El 6 de setiembre de 2013, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali condenó a un conjunto de corruptos, dentro de ellos a Yónel Mendoza Claudio, como autores de la comisión del delito contra la Administración Pública, peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad.
“Por esta razón se le impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, e incluido el pago de una reparación civil, e inhabilitación por el término de un año conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (fojas 262 a 334, Expediente N.° J-2015-00210-I01)”, JNE.
“Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015, correspondiente al Recurso de Nulidad N.° 3149-2013, declara no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, asimismo, integró la referida sentencia en cuanto al delito materia de condena, el cual es de peculado doloso agravado, con arreglo al artículo 387, primer y segundo párrafo, del Código Penal (fojas 335 a 341, Expediente N.° J-2015-00210-I01)”. JNE.
Luego, contra dicha ejecutoria suprema, YÓNEL, conforme se aprecia de la copia del escrito ingresado ante la mesa de partes única de las salas penales de la Corte Suprema, el 22 de julio de 2015 (fojas 517 a 520), respecto de la cual no se tiene conocimiento sobre su estado, JNE (motivo de suspensión y no vacancia).
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