Como
efecto de la denuncia que realizara la profesora Carmen Rosa Castillón Antón, la
fiscalía de Padre Abad abre investigación preliminar, en un plazo de 60 días, en contra del director de la UGEL de Padre Abad, Eddy Sipión Cajusol y la profesora Delia
Helia Pereira Pérez por la presunta comisión del delito contra la confianza y
la buena fe de los negocios, libramiento y cobro indebido, tipificado en el
Artículo 215 numeral 5 del código procesal penal en agravio de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Padre Abad.
La
descripción de la disposición Fiscal indica que la señora Delia Helia Perira
Pérez habría realizado cobro indebido a favor de su padre Ernesto Pereira
Velasco, mediante recibo de honorarios.
Ante
este acto irregular, con Hoja de Recomendación Nº 004-2015-DREU-UGEL-PA-OAI, el
Jefe del OCI de la UGEL de Padre Abad exige al Director de la UGEL regularizar
el pago.
Delia
Helia Pereira Pérez se habría integrado a la UGEL como Jefa del área de
Personal, un cargo que no le corresponde, realizando esa función a fin de
cobrar remuneraciones con el apoyo de otras personas, con el consentimiento y
complicidad del Director de la UGEL, Eddy
Sipión.
Asimismo,
el director de la UGEL habría permitido que cobre Pacaya Ojanama Mario con comprobante de pago Nº 0533,
sin pertenecer a la institución.
En
este proceso de investigación preliminar el fiscal recabará toda la información
mediante las diligencias, para determinar la existencia o no del delito. En ese
sentido, la denunciante y los inculpados, director y jefa del personal de la
UGEL serán citados para rendir sus declaraciones.
Luego
de esta investigación preliminar y de comprobarse todos los indicios que configuran
la existencia del delito, el fiscal oficializará le denuncia para la
investigación preparatoria.
El
código penal para el delito imputado señala que, “Será reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o
cobre un Cheque, en los siguientes casos: Cuando utilice cualquier medio para
suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o
modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito
formal del Cheque” (Art.2015, Numeral 5 Cod. Penal)

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