Con Resolución
N.° 0034-2016-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve declarar NULOS el Acuerdo de Concejo N.° 027-2015, formalizado en el Acuerdo de Concejo N.°
084-2015-MDC, del 16 de setiembre de 2015 y el Acuerdo de Concejo N.° 037-2015,
formalizado en el Acuerdo de Concejo N.° 092-2015-MDC, del 6 de noviembre de
2015, asimismo, NULO todo el
procedimiento en el que se declaró fundada la solicitud de vacancia seguido, contra Lóiber Rocha
Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre
Abad, departamento de Ucayali, por la
causal de restricciones a la contratación, previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo,
DEVUELVE
los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a fin de que convoque nuevamente
a sesión extraordinaria y DISPONER que
vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, conforme
a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo
apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se
ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la
conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.
Finalmente,
declara
IMPROCEDENTE el extremo de la
solicitud de vacancia presentada por Eli Martínez Santillán Vilca en contra de
Loiber Rocha Pinedo respecto a la delegación de facultades a favor del segundo
regidor para que asuma la alcaldía por ausencia del primero.
Fuente:
JNE

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