Pese
a estar prohibido tanto por la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 y por el Reglamento de Proganda Electoral, sin
temor alguno y como desafiando a las leyes y al Jurado Electoral Especial, Tony
Tang Gonzales realiza proselitismo político dentro de las mismas escuelas y
luego sube sus fotografías a su sitio de Facebook.
La
escuela del caserío Nolber Alto Uruya, del centro poblado de Monte Alegre, es
una de las escuelas usadas por el
candidato para realizar reunión de su movimiento político, quebrantado el
Artículo 184 de la Ley Orgánica de
Elecciones, que indica que las Oficinas
Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú,
los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales,
Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas
estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no
pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones
o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en
contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la
instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de
tendencia política.
De
la misma manera, el reglamento de propaganda electoral, en su Artículo 14, ítem
3 prohíbe se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los
colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los
locales de las iglesias de cualquier credo.

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