El Ministerio de
Educación publicó la relación de plazas para el concurso de contrato de
docentes para el año lectivo 2017. Para la provincia de Padre Abad figuran 75
plazas en el nivel inicial, 108 en
primaria, 86 plazas en el nivel secundaria y 03 en especial.
Consideraciones para la
contratación docente 2017, según modificación del D. S. N° 011-2016-MINEDU.
Que, de acuerdo con el
artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
establece que la contratación de profesores en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante
concurso público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y
oportunidad, a través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el
orden de méritos para dicha contratación;
Que, considerando la
experiencia en la ejecución de las evaluaciones desarrolladas en el marco de la
Ley de Reforma Magisterial, es necesario modificar el referido artículo, a fin
de incluir precisiones que permitan maximizar el uso eficiente de los recursos
públicos que demanda el desarrollo de un proceso de evaluación y descentralizar
el concurso público para la contratación de profesores de instituciones
educativas públicas de Educación Técnico Productiva, en atención a la
especialización y diversificación de esta forma educativa en los Gobiernos
Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada.
Adicionalmente, resulta necesario incluir una disposición transitoria en el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que regule el proceso de contratación
de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Técnico
Productiva para el año 2017;
Que, en lo que respecta
al cargo de Auxiliar de Educación, el literal a) del artículo 217 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial exige como uno de los requisitos
para acceder a dicho cargo, que el postulante acredite haber culminado como
mínimo el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios
universitarios en educación de acuerdo a su nivel o modalidad al que postula;
es decir, está circunscrito sólo a estudios pedagógicos; no obstante, en
relación a la naturaleza del servicio de dicho cargo y a la función que realiza
según el nivel y modalidad educativa, el cargo abarca además aspectos de otras
carreras como el de psicología, trabajo social, enfermería y el de terapia
ocupacional. En ese sentido, resulta necesario modificar las disposiciones
normativas que establezcan dicho aspecto en el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, para que los que ejerzan el cargo de Auxiliar de Educación
acrediten estudios de educación superior acordes a la naturaleza de sus
funciones, según la modalidad o nivel educativo respectivo;
Que, de otro lado, a fin
que los Auxiliares de Educación nombrados puedan cumplir con lo dispuesto en la
Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, se considera oportuno ampliar el plazo señalado hasta el
31 de diciembre del 2019;
(...)".
"Artículo 208.-
Contratación de profesores
208.1 La contratación de
profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva se realiza mediante concurso público convocado cada dos (2)
años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este
concurso determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de
contratación anuales que se realicen en dicho periodo.
208.2 En las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de
profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única
Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito se determinan considerando
el puntaje final obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección
de UGEL que realizó.
208.3 En las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, la
contratación de profesores se lleva a cabo, a través de la aplicación de
instrumentos, a cargo de los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de
gestión educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el
MINEDU, quien también establecerá las disposiciones para la determinación de
los cuadros de méritos de cada proceso de contratación anual.
208.4 Las plazas nuevas o
las ocupadas por docentes cuya evaluación fuese desfavorable, son cubiertas
considerando los cuadros de méritos antes señalados.
208.5 Durante la vigencia
de su contrato los profesores participan en los programas de formación en
servicio a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a
través de sus instancias de gestión educativa descentralizada."
"Artículo 217.-
Requisitos para el Concurso Público
Para participar en el
concurso público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educación, se
requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para el nivel de
Educación Inicial, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de
estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación o
psicología; para el nivel de Educación Secundaria, acreditar haber culminado
como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios
universitarios en educación, psicología, trabajo social o enfermería; y para la
modalidad de Educación Básica Especial, acreditar haber culminado como mínimo
el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios
universitarios en educación, psicología o tecnología médica con mención en
terapia ocupacional. En todos los casos, los estudios pedagógicos o estudios
universitarios en educación deben corresponder al nivel al que postula.
No hay comentarios:
Publicar un comentario