CAUSAL:
nuevo mandato de detención vigente.
El Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó sin efecto, provisionalmente, la
credencial otorgada a Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad
Distrital de Curimaná (Padre Abad, Ucayali), debido a que cuenta con una nueva
orden judicial de prisión preventiva.
El 15 de
noviembre último, la Sala Penal de Apelaciones de Ucayali revocó la resolución
de primera instancia que determinó el cese de la prisión preventiva contra el
citado burgomaestre, por consiguiente, ordenó su captura e internamiento en un
establecimiento penal.
En su resolución, el colegiado electoral decidió
dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Rocha Pinedo, en
razón de la causal
referida a contar con un mandato de detención vigente, estipulada en el inciso
3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Mediante
dicho documento también se convocó a Delsy Vera Rojas, primera regidora hábil,
para que asuma el cargo de alcaldesa de Curimaná, mientras se resuelva la
situación jurídica de Loiber Rocha. Asimismo, se faculta a Yazmín García Ortega
como regidora del citado municipio.
De otro
lado, el organismo electoral expresó su honda preocupación por los hechos de
violencia suscitados entre los pobladores del distrito ucayalino, cuando en su
momento se reincorporó a Rocha como alcalde de esta jurisdicción. Igualmente,
exhortó a Vera Rojas para que en lo sucesivo proceda con respeto a las
decisiones de esta institución y así coadyuvar a la estabilidad de la comuna.
Dispuso,
asimismo, que se curse oficios al Ministerio Público y al Ministerio del
Interior, a fin de que, conforme a sus competencias, prevengan la comisión de
actos delictivos y garanticen la seguridad interna del referido distrito.
A través de
la resolución también se comunica al Congreso de la República sobre la
necesidad de someter a debate la modificación de la LOM, a fin de que la
suspensión de una autoridad municipal por causal de detención preventiva,
derivada de un proceso penal, se configure cuando el mandato judicial quede
firme a fin de evitar casos similares al presente.
FUENTE: JNE

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