Los promotores de revocatoria dan a conocer la compra de
los planillones para la recolección de firmas con la intención de revocar a los
miembros del concejo de la municipalidad provincial de Padre Abad.
Figuran dentro de la relación a ser revocados el alcalde
Hugo Sosa García y absolutamente todos sus regidores, Jorge Travesaño Acosta,
Deivid Ramírez Saravia, José Luis Echevarría Ramírez, Gardenia Rivera Chang,
Eneida Paredes Moreyra, Hugo Leandro Gálvez, Nilo Reyes Aguirre Atavillos,
Richard Alvarado Espinoza y Teodocio Limas Linares.
De la misma manera, convocan a la sociedad a una reunión el
31 de julio, a las 9:00 am, en el local
comunal de Pampa Yurac, con la finalidad de complementar al grupo promotor de
la revocatoria.
Sin embargo, dado al cambio legal (Reemplazo a los
revocados con accesitarios de su mismo partido y solo para un año), muchos
dirigentes y ciudadanos no lo ven como algo
positivo a la revocatoria en la provincia.
Base Legal (JNE):
La revocatoria, como derecho de participación ciudadana,
está amparada por la Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de
Participación y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. Resolución N° 258-2007-JNE,
La consulta se lleva adelante si la solicitud está
acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de
nuestra provincia. Es decir, los promotores tendrán que hacer firmar a más de
10 000 ciudadanos, dado que actualmente la población electoral en nuestra
provincia, según la RENIEC, es de 40 789 personas.
De completar con el número requerido de firmantes a favor
de la revocatoria, la consulta se llevará a cabo el segundo domingo de junio
del año 2017.
¿Quién reemplaza
si las autoridades de nuestra provincia son revocados? (JNE)
Según la modificatoria de la Ley de Derechos de
Participación Ciudadana, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como
reemplazante de la autoridad revocada. Tratándose de un alcalde, al primer
regidor accesitario en su misma lista. Tratándose de un regidor, al
correspondiente accesitario de su lista.
Quienes reemplazan a los revocados completan el período
para el que fueron elegidos éstos. En ningún caso hay nuevas elecciones.
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