El
05 de enero del 2013 murió electrocutado Luis Vilca Abal en la Planta de
Fraccionamiento de la propiedad de Aguaytía Energy, mientras realizaba un
trabajo de excavación sin la previsión adecuada ya que por esa zona estaba
enterrado cable de media tensión 10,000 voltios.
En
este caso no hubo una adecuada identificación de riesgos de las actividades a
realizar cuando en todo trabajo de excavación se debe mitigar interferencias
por otros elementos enterrados podrían ser cables eléctricos y tuberías.
Esta
improvisación que enlutó a una familia es común de esta empresa que en muchos
casos no analiza los riesgos a consecuencia de una falta de madurez técnica que
fácilmente identifica a este grupo de funcionarios que controla estas
operaciones.
Indemnizaciones: Es conocido por hechos similares que
las empresas americanas indemnizan hasta por 8 millones de dólares por persona
en accidentes fatales y es sabido que a esta familia no le han dado nada.
Por
último, de este hecho nadie de la empresa ha sido sancionado cuando la Ley
29783 Seguridad y Salud en el trabajo (Artículo 168-A) indica lo siguiente: “Atentado
contra las condiciones de seguridad e higiene industrial. El que, infringiendo las normas de seguridad
y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que
los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud, o
integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
dos años, ni mayor de 05 años”.
Si,
como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte, o lesiones
graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de la libertad será
no menor de 05 años, ni mayor de 10 años.
Y
aquí hubo negligencia ya que no se le dio las medidas preventivas, el cual puso
en riesgo su vida y como consecuencia este accidente fue fatal.

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