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| Denis Cano (Promotor) |
EL
sábado 18 de junio, en el local de la asociación agrococalera de Aguaytía,
ubicado en Pampa Yúrac, un grupo de ciudadanos, entre ellos algunos dirigentes,
nombraron a los promotores de la revocatoria de autoridades de Padre Abad y del
gobierno regional.
La
convocatoria lo realizó el comité de compra de Kit, miembros de la asociación
agrococalera. Luego de un singular
debate, designaron al joven estudiante de la UNU sede Aguaytía, Denis Cano
Justo como promotor N° 1 y a Daniel Gasla
Quispe, funcionario municipal en el periodo del alcalde Luis Maguiña, como promotor N° 2.
Quedó
acordado realizar la revocatoria absolutamente a todas las autoridades del
gobierno municipal de Padre Abad y del gobierno regional de Ucayali, incluyendo
a los que hacen el papel de oposición.
A
la consulta, muchos ciudadanos lo ven a la revocatoria en la actualidad como una
medida que no soluciona los problemas
debido a que se da solo faltando un año, sin elección y los reemplazantes son
los accesitarios del grupo político revocado.
De
acuerdo al JNE, la revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que
el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a
las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió.
(JNE)
Pueden
ser objeto de revocación las siguientes autoridades: alcaldes y regidores
provinciales, alcaldes y regidores distritales, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales. (JNE)
Los
promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros
de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las
autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar
en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos. (JNE)
El
proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la
diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones
SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe). (JNE)
Base Legal:
La
revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la
Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y
Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. Resolución N° 258-2007-JNE

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