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miércoles, 22 de junio de 2016

ELIGIERON A LOS PROMOTORES DE LA REVOCATORIA EN PADRE ABAD

Denis Cano (Promotor)

EL sábado 18 de junio, en el local de la asociación agrococalera de Aguaytía, ubicado en Pampa Yúrac, un grupo de ciudadanos, entre ellos algunos dirigentes, nombraron a los promotores de la revocatoria de autoridades de Padre Abad y del gobierno regional.

La convocatoria lo realizó el comité de compra de Kit, miembros de la asociación agrococalera. Luego de  un singular debate, designaron al joven estudiante de la UNU sede Aguaytía, Denis Cano Justo como promotor N° 1 y a Daniel Gasla  Quispe, funcionario municipal en el periodo del alcalde Luis Maguiña,  como promotor N° 2.

Quedó acordado realizar la revocatoria absolutamente a todas las autoridades del gobierno municipal de Padre Abad y del gobierno regional de Ucayali, incluyendo a los que hacen el papel de  oposición.

A la consulta, muchos ciudadanos lo ven a la revocatoria en la actualidad como una medida que no soluciona  los problemas debido a que se da solo faltando un año, sin elección y los reemplazantes son los accesitarios del grupo político revocado.  

De acuerdo al JNE, la revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió. (JNE)

Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades: alcaldes y regidores provinciales, alcaldes y regidores distritales,   presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales. (JNE)

Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos. (JNE)

El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe). (JNE)

Base Legal:

La revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. Resolución N° 258-2007-JNE

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