
El Jurado Nacional de Elecciones les dice un rotundo NO PROCEDE!!!!!!!!! a los personeros apelantes de Maguiña y al JEE de Coronel Portillo.
Con resolución NÚMERO UNO el JEE de
Coronel Portillo resolvía infundado el acta observada N° 237238-43-C, de elección
provincial de Padre Abad. Hasta ahí todo Ok.
Pero Walter Francisco Amayo Barbarán,
personero legal alterno del movimiento regional Todos Somos Ucayali,
alegremente apeló a esta Resolución, sin adjuntar todos los requisitos, y el
JEE de C. Portillo complacientemente, con Resolución Número Dos, de fecha 24 de
octubre de 2014, le concedió el recurso.
La última instancia, que es el JNE,
con Auto N° 1, resolvió definitivamente y de un
sopetón, anulando la resolución número
dos y declarando improcedente al recurso de apelación interpuesto contra
Resolución Número Uno, del 9 de octubre de 2014, que resolvió el acta observada
N.° 237238-43-C, de elección provincial.
El JNE
les recordó el contenido de la Resolución N° 3000-2014-JNE, el cual dice
que el interesado necesariamente tiene que presentar junto con la apelación: el
comprobante de pago de la tasa correspondiente, en original; la constancia de
habilitación del letrado que autoriza el escrito, en original o copia
legalizada y la copia del ejemplar del acta electoral otorgada por la mesa de
sufragio a los personeros. El personero no presentó el último requisito.
Lee el auto N° 1
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